UNIDAD 5 SOCIOLOGÍA JURÍDICA


SOCIOLOGÍA JURÍDICA



La sociología del derecho es la parte de la sociología que se encarga de estudiar lo jurídico como resultado de la interacción social.

La sociología jurídica es el resultado de la actividad de juristas con vocación sociológica.

La preocupación por establecer la relación entre Derecho y Sociedad es muy vieja y se concretó en la antigüedad griega en un interés sobre las formas de gobierno, de ejercerlo y de aplicar las leyes, cuestionando o justificando de entrada la legitimidad de los seres humanos que ejercen la autoridad o que tienen la potestad de elaborar leyes que serán obedecidas por todos los miembros de una comunidad. El origen formal de la sociología del derecho se deriva del boom de la filosofía positivista.


La sociología jurídica es el resultado de la actividad de juristas con vocación sociológica. Juristas que han abierto los poros de la dogmática jurídica al mundo de los factores sociales insatisfechos con la mera contemplación positivista de los ordenamientos jurídicos.

Tareas de la Sociología Jurídica
  • La génesis de la noción de las normas Jurídicas.- 
  • Génesis y desarrollo de la reglamentación de las diversas categorías de conductas sociales.-
  • El papel del personal autorizado y especializado en el campo del derecho.-   
  • Las condiciones y los límites de efectividad de las normas jurídicas.
  • Orígenes del desarrollo de las estructuras sociales.

La Sociología Jurídica estudia al Derecho, o sea, a las Instituciones y a las prácticas jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro fenómeno social. Para esto tiene que:

A) Determinar el hecho.
B) Estudiar la génesis de las reglas del derecho.
C) Distinguir los tipos de organización Jurídica.
D) Analizar las nociones fundamentales del derecho público y del derecho privado.

Soriano enumera siete características de la sociología del derecho:

  •          No es paradigmática.
  •          Es autónoma.
  •          Es independiente.
  •          Es interdisciplinaria.
  •          Es informativa y crítica.
  •          Es teórica-empírica.
  •          Es omnicomprensiva y acumulativa.
El objeto de la Sociología Jurídica: es el de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o génesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociología General.

Hecho jurídico: es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuible de consecuencia jurídica.​ Tales consecuencias o efectos pueden consistir en la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho. Los hechos jurídicos son calificados por el derecho de acuerdo a ciertos valores, atribuyéndoles determinadas consecuencias, configurándolos y tipificándolos objetivamente como integrantes del supuesto de la norma, llámese ésta: ley, tratado, ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principios generales del derecho, contrato, testamento, etc.

Clasificación:
  • Los hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. Todos ellos pueden analizarse según distintos criterios:
  • De acuerdo con su origen, los hechos son humanos o naturales
  • De acuerdo con las consecuencias que producen son hechos simples o hechos jurídicos (ambos tipos pueden ser humanos o naturales).
  • Un hecho jurídico es el antecedente o la causa de una relación jurídica. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del Derecho.
     Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados     actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. 
    
    Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial.  Ejemplos de hechos jurídicos:

     La muerte, La promulgación de una Ley, El nacimiento de una persona, Una declaración de guerra, Una catástrofe, etc.

   Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos    jurídicos son actos jurídicos.

     Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos (Nota: todos los actos jurídicos son además hechos jurídicos pero no a la inversa): La firma de un contrato, El otorgamiento del consentimiento matrimonial, Otorgar testamento, etc.

     Un fenómeno social, es un hecho que hace responsable al humano ante los sucesos de la vida comunitaria y su propia situación social, manifestándose lúcidamente contra los elementos que lo condicionen, lo sometan y lo exploten, de manera tal que lo conduzcan de forma ineludible hacia una transformación propia. Son acciones que provienen de la influencia de una o más personas sobre otra persona, abarcan todos los tipos de conducta interpersonal (física u oral) y los momentos donde actúan dos o más individuos.

      El derecho  es una realidad constitutivamente tridimensional  que se manifiesta y actúa a un  mismo tiempo, como hecho, como norma, y como valor. 





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