UNIDAD 8 LA EFICACIA SOCIAL DEL DERECHO

LA EFICACIA SOCIAL DEL DERECHO



El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana.  Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario.

El Derecho natural es el conjunto de normas que los seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que son los que priman y se determinan como justicia en un momento histórico determinado.

Esta última seña de identidad es la que establece que el mismo vaya cambiando en base a la etapa que se esté viviendo en una sociedad y en una época concreta.

Es habitual que siempre se contraponga el derecho natural a lo que se da en llamar derecho positivo.

Este último se establece que sólo se puede considerar como válido porque es el Estado el que le otorga la razón para ser elaborado, aplicado y también reconocido.

Pero además de ello se caracteriza porque existen una serie de órganos de gobierno que son los que arbitran el mismo y porque los valores que establece están claramente delimitados por lo que es la legalidad.

Los derechos naturales son inalienables y universales, ya que ningún ser humano puede privar a otro de su goce y ninguna persona puede decidir prescindir de ellos. Esto hace que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano sea la carta encargada de recoger y proteger los derechos que derivan del derecho natural. Un documento este, que tiene su origen en el año 1789 y más concretamente en el desarrollo de la Revolución Francesa. Y es que en ella la Asamblea Constituyente aprobó los derechos personales y colectivos de la sociedad que se entendían como universales. No obstante, tenemos que subrayar que ahora esta Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que salió adelante gracias al respaldo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se ha convertido en un instrumento para acabar tanto con la discriminación como con la opresión.
Eficacia sociológica del derecho positivo

  • Valor jurídico y legitimidad.
  • Ideología y orden jurídico.
  • La conciencia jurídica.


¿Qué es derecho positivo?


El derecho positivo es aquel grupo de normas o leyes jurídicas escritas que se hallan vigentes en un Estado dispuestas por sus órganos competentes; es decir se habla de una agrupación de leyes elementales pronunciadas por una administración para que cumplan un determinado fin, que deben estar carentes de los valores y principios básicos de índole universal e inalterable que derivan del derecho natural para ratificar su validez.

El derecho positivo en ciertos casos puede ponerse en vigencia o no dependiendo si la ley rige para una determinada población, o si por su parte ha sido derogada por una dada promulgación de una posterior. Cabe destacar que no solo a la ley como tal se le considera derecho positivo, sino que también a toda la normativa jurídica que se halla escrita como los decretos, reglamentos, acuerdo, etc.

En un sentido general el PODER LEGISLATIVO, Parlamento o Congreso, de aplicación apremiante referente a sus habitantes y que estos deben consumar, sin la posibilidad de PODER desconocerla, debido a que se publican previamente de entrar en vigencia.

En sus inicios el derecho positivo se opuso rotundamente al derecho natural puesto que se interpretó como algo universal y permanente, tal como una normativa histórica y relacionada a la realidad política-social particular y concreta; el DERECHO NATURAL se regía por las normas divinas en cambio el derecho positivo se constituía por la voluntad procedente por la voluntad del HUMANO.

Hoy en día el derecho positivo es propio de una soberanía que emana de la actividad legislativa en las órdenes jurídicas de tradición romanista, siempre y cuando la misma se realice conforme al reglamento constitucional que normaliza la producción de la ley escrita.

Los valores jurídicos son aquellos que hacen que se cumplan los derechos de cada persona. Éstos presentan características de polaridad: aparecen desdoblados bajo la forma de un valor positivo; que persigue la realización de los valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación de normas como en su elaboración conforme a actos formales predestinados, su correspondiente valor negativo o puro, que es una investigación científico-jurídica por cuanto el científico no puede trabajar con datos que no aporte directamente el ordenamiento, y viene a ser una tarea netamente jurídica.

El concepto gramatical de valor explica que es el grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades y proporcionar bienestar o deleite.

De los valores jurídicos tenemos 3 tradicionales que son: la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.
  • La justicia: es el valor más importante para establecer normas. Los valores jurídicos tratan de materializar el cumplimiento de la justicia, dependiendo de la posición filosófica que se adopte.
  • El Bien común: “Es una de las finalidades a las cuales tiende el Derecho”. El humano con su actividad normal, trata de realizar su propia superación; pero dado que vive en común con otros hombres, para lograr sus fines individuales necesita adecuarlos a la estructura de la colectividad. El humano no puede actuar sin tomar en cuenta los factores de tipo colectivo que determinan el campo lícito de la acción personal.
  • La seguridad jurídica: es un criterio que se relaciona con el aspecto racional, étnico, técnico, positivo y sociológico del Derecho. En efecto, no solo debe aspirar el Derecho a realizar valores de la naturaleza de la justicia y del bien común, entre otros, sino que a través de la realización de estos mismos valores debe imponer en la sociedad condiciones tales que permitan a la persona desarrollar normalmente sus actividades, en la convicción de que si estas son licitas serán respetadas.


La legitimidad es transformar algo en legítimo, en algo que cumple lo impuesto por la ley y por tanto se considera un bien para todo el conjunto de la sociedad de acuerdo a los parámetros específicos de la misma.

En otras palabras que la norma de Derecho tenga una realización social. Eficacia en cuanto a la utilidad real de la norma en la sociedad, a la efectividad de la normativa, a la real correlación entre lo jurídicamente dicho y el hecho social, y que conlleva a la realización del Derecho; una eficacia de tipo funcional.

Como consecuencia además de la función reguladora del Derecho, de su capacidad normativa y obligatoriedad general, la validez de las normas entendida desde el ángulo de su eficacia se expresa en la existencia de instituciones y mecanismos aseguradores del cumplimiento y de la propia realización de la normativa. Tal situación se asegura desde el propio momento en que se tiene la convicción de la necesidad de la regulación.

En tal sentido, es un imperativo el análisis, previo a su elaboración, respecto a los hechos que se producen en la sociedad, sus causas y sus efectos; las regulaciones posibles, sus consecuencias, así como la determinación de cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que desea regularse.  La eficacia se asegura con el cumplimiento de ciertos requisitos formales en el proceso de creación, así como con la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un Ordenamiento jurídico determinado.

Ideología de orden jurídico

La relación entre ideología y Derecho como aplicación del deseo del aparato ideológico dominante y/o como aparatos ideológicos que tienen inferencia en el campo jurídico en la materialización de las exigencias populares o ideas de progreso.

El Derecho se encuentra posicionado dentro de lo establecido y condicionado por la realidad -racional- del sistema ideológico predominante, donde sus ideas de orden y justicia se traducen en un ideal de acción y estar.

Mediante el estudio teórico-explicativo se señalan las características que componen los diferentes sistemas ideológicos, con el fin de identificar los elementos que comparten con el Derecho y señalar el papel de las ideologías como motor del cambio jurídico.

La influencia de las ideologías en las adhesiones y reformas al ordenamiento jurídico son circunstanciales, es decir, surgen de un momento determinado en la historia en el que un pensamiento ideológico predomina – aparentemente, debido a que la movilidad de las exigencias conlleva sus constantes modificaciones - pues el aparato jurídico trata de responder a las necesidades sociales y adecuarse a los cambios como una respuesta progresista ante la masa social.

Las características de las ideologías desde un enfoque multidisciplinario nos ayuda a ver tres dimensiones que constituyen a las ideologías; la dimensión cognitiva, al considerarlas un sistema de ideas o creencias; la dimensión social, como manifestación de prácticas sociales, intereses, conflictos, dominación y resistencia; por último la tercera dimensión en el campo del lenguaje y los discursos.

Mediante el aparato legislativo, ejecutivo y judicial competente el Derecho trata de responder y adaptarse a la movilidad social ocasionada por las luchas ideológicas dentro de la masa popular que se gobierna. La Norma y la toma de decisiones judiciales, el Derecho mantiene una relación de intervención ideológica constante que garantiza la presencia de los pensamientos ideológicos dentro del ordenamiento jurídico que activan la preocupación del Estado por buscar soluciones que garanticen el bienestar colectivo.

El Estado regula, aplica y asegura todos los aspectos del individuo mediante el actuar de sus tres órdenes de gobierno, se adapta a la movilidad social mediante la afirmación de la noción de “bien común”.  La idea de bienestar origina el establecimiento de los propios discursos, valores, actividades y economías que generen concordancias aceptadas por los ideales de los diferentes grupos ideológicos previniendo que puedan entrar en conflicto, así el Derecho como instrumento de organización trata de responder a las nuevas condiciones de vida social presentadas en un medio determinado mediante el aparato legislativo, ejecutivo y judicial.  El Derecho mantiene una relación de intervención ideológica constante que garantiza la presencia de los pensamientos ideológicos dentro del ordenamiento jurídico.

El sentimiento y la conciencia del derecho.
Por sentimiento jurídico entendemos que es el sentimiento de lo que es derecho (las normas) y lo que debiera ser derecho (discernir entre el bien y mal, lo justo e injusto, respeto hacia el otro). En este último el hombre valora el derecho correcto como una exigencia. Cuando este sentimiento se vuelve un conocimiento racional y reflexivo es conciencia jurídica. El traslado de aquel sentimiento de lo que debiera ser derecho a una fórmula es posición de derecho.

La conciencia jurídica es el conocimiento que se tiene de la existencia de un orden normativo, la voluntad de cumplirlo y hacerlo cumplir para preservar. El derecho y las normas jurídicas tienen que aparecernos necesariamente en cada fenómeno como lo hace posible así el fenómeno.



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