Derecho
y sociedad
La Sociología Jurídica parte
del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales
aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. También existen
los fenómenos sociales no jurídicos, como son los fenómenos de usos sociales o
costumbres que son de gran importancia para la vida en sociedad.
Desde el punto de vista
socio-político el origen del Derecho es entendido como el conjunto de factores
de orden histórico, económico, social y político que influyen en la producción
de normas jurídicas. Este análisis se lleva a cabo desde el campo de la
Sociología del Derecho, la Política jurídica y la Historia del Derecho
Fuentes del derecho y sus
características:
En general, fuente es
el principio u origen, fundamento, causa o la explicación de una cosa. Cuando
se habla del origen de la norma jurídica, se refiere a los hechos que le dan
nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o
prácticas sociales que la generan.
El término fuente
del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear
el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un
momento dado (derecho positivo). Es todo tipo de norma, escrita o no, que
determina la vinculación del comportamiento de los ciudadanos y de
los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para
la organización social y particular y las prescripciones para la
resolución de conflictos.
El Derecho Occidental (en el Sistema Romano
Germánico o Sistema Continental) tiende a receptar como fuentes las siguientes:
- La ley.
- La jurisprudencia.
- La costumbre.
- Los principios generales del derecho.
- La doctrina.
Así mismo en el marco del Derecho Internacional Público,
enumera como fuentes:
- Los tratados y Convenios Internacionales.
- La costumbre internacional.
- Los Principios Generales del Derecho.
- Las opiniones de la Doctrina (grandes publicistas del Derecho).
Clasificación
de la Fuentes del Derecho.
Cuando se habla de fuentes del derecho se hace alusión a
todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas
positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un Estado. O
sea, a aquello de donde el Derecho surge o nace. Éstas, son las denominadas
fuentes formales o las fuentes materiales.
Fuentes formales del Derecho. Son
los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o
extinción de normas jurídicas. Son las formas en que se expresan las
normas jurídicas en la vida social. A veces, también, se entiende por tales a
los órganos de los cuales emanan las leyes que componen
el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos
normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos
que inciden en la creación del derecho.
Fuentes Materiales. Son
los órganos de los cuales emanan las normas jurídicas: autoridades
administrativas.
La concepción de la costumbre. Es
una concepción sociológica del derecho, la costumbre desempeña
una función preponderante: constituye en efecto la infraestructura
sobre la cual se desarrolla el derecho y es la directriz para los legisladores,
juzgadores y doctrina que la aplican y la desarrollan.
La costumbre es uno de los
varios elementos que nos permiten hallar la solución primordial que tiene la
legislación. Para una mejor comprensión de la ley, se necesita a menudo el
concurso de la costumbre, cuando pretende aclarar nociones que la costumbre
misma puede proveerle, si no se recurre a la costumbre, no se puede determinar
si la conducta de una persona es culpable, si determina expresión
gráfica constituye una firma, si el autor de una infracción podría hacer valer
circunstancias atenuantes, si hubo o no imposibilidad moral de
procurarse una prueba escrita de una obligación.
Características de la
costumbre. La costumbre es un uso implantado en una
colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio, es el
derecho nacido consuetudinariamente. El derecho consuetudinario posee las
siguientes características:
1. Es integrado por un conjunto de reglas
sociales derivadas de un uso continuo.
2.Tales reglas se transforman en derecho positivo cuando los individuos que la practican les reconocen obligatoriedad, como si fuese una ley.
3.Aunque en la actualidad el proceso de consolidación del Estado lleva consigo el declive de la costumbre, la misma como fuente del Derecho representa el modo históricamente más antiguo de producción del Derecho, y forma parte de la experiencia jurídica de todas las épocas, cualquiera que haya sido la opinión de los juristas y de los deseos del legislador acerca de su naturaleza y fuerza de obligar.
Derecho
consuetudinario, también llamado usos o costumbres, es una
fuente del derecho. Son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen
porque en el tiempo se han hecho costumbre cumplirlas; es decir, se ha hecho
uso de esa costumbre que se desprende de hechos que se han producido
repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se
recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un
hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.
Características del derecho consuetudinario:
- Ser eminentemente conciliador
- Es un derecho oral
- Derecho que fundamenta su vigencia y positividad en el consenso
Norma Jurídica
Regla de conducta dictada o promulgada por un poder
legítimo para regular la conducta humana por medio de una prescripción,
autorización o prohibición. Presupone que su incumplimiento genera una sanción
coercitiva. La característica de este tipo de normas, a diferencia de las
morales, es que pertenecen a un sistema jurídico y, por ende, tienen validez
jurídica. Pueden ser generales y particulares. Las primeras establecen
exigencias para todos los miembros de una clase de individuos; las segundas
establecen normas para un individuo determinado.
La norma jurídica se
compone de dos elementos:
1) el supuesto de
hecho, que es una anticipación hipotética a una posible realidad futura que
requiere ser regulada.
2) la consecuencia jurídica, que es el acto resultante de
aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las normas cuando se llevan a
cabo los supuestos contemplados en el supuesto de hecho.
La cuestión de los caracteres de la norma enlaza con el
problema de los caracteres del sistema jurídico normativo. Cuando se distingue
al ordenamiento jurídico del ordenamiento moral y del ordenamiento que integran
las reglas del trato social, se encuentra que el ordenamiento jurídico tiene
como notas la exterioridad, la heteronomía, la permanencia, la abstracción,
la generalidad, la bilateralidad y la
coercibilidad. De ellas se encuentra en los convencionalismos la
heteronomía y la exterioridad, por lo cual quedan como notas propias,
exclusivas del ordenamiento jurídico, la bilateralidad y la coercibilidad. Son
éstas precisamente las notas fundamentales, las características esenciales de
la norma jurídica. La norma jurídica es bilateral y es coercible y ninguna otra
clase de normas presenta ni la bilateralidad ni la coercibilidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario